Las cámaras ocultas instaladas por los detectives privados avalaron el despido de un ladrón empleado.
Cuando se trata de establecer medidas restrictivas de derechos fundamentales, estas deben de respetar, siempre, el Principio de Proporcionalidad: que la medida sea necesaria , idónea y proporcional en sentido estricto.

Aquí os dejo con una Sentencia, primero del Juzgado de Lo Social número 2 y luego del TSJ de Madrid que avala la instalación de cámaras ocultas por Detectives Privados. Espero la encontréis interesante.

LA HISTORIA 

En 2013, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo. Para la instalación de las cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados. Gracias a las grabaciones, la empresa comprobó que el trabajador tenía guardadas varias prendas, que plegó y guardó en bolsas para llevárselas, que coincidían con las echadas en falta en la realización del inventario. Por este motivo, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador.

EL MÉTODO USADO EN LA INVESTIGACIÓN

Instalación temporal de una cámara de grabación cercana al puesto de trabajo a verificar, previa autorización del presidente del comité de empresa.
La instalación se llevó a cabo tras una sospecha fundada de robo por parte de un trabajador de la propia empresa.
La existencia de dichas sospechas habilitan el uso del método descrito y no vulneran el derecho a la intimidad e imagen.
Los trabajadores afectados no fueron informados del asunto para no levantar sospechas.
En dicho escenario, por lo tanto, y siempre en el caso de hallar pruebas pertinentes, el despido disciplinario basado en las imágenes captadas es procedente.

EL INICIO DE SUMARIO

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en esta sentencia de 9 de febrero de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Juanes Fraga, resuelve un caso en el que un trabajador venía prestando servicios para una tienda de ropa desde junio de 2006.

En diciembre de 2012 se hizo un inventario en la empresa, echándose en falta un total de 112 prendas, cifra muy superior al número de faltantes en anteriores inventarios (en torno a cuatro).

LA REPLICA DEL AFECTADO

El trabajador impugnó como prueba “válida, idónea y proporcional” la grabación de las imágenes porque, en su opinión, las cámaras ocultas vulneran el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución; relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.

A la misma conclusión llegó la Agencia Española de Protección de Datos en el informe emitido como diligencia final -pero no vinculante para el TSJ-. Aquel informe criticaba, además, que no se habían colocado carteles informativos de las zonas de grabación, ni se había notificado a los representantes de los trabajadores.

LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA

Cámaras ocultasEl TSJ, haciendo alusión a un caso idéntico al enjuiciado, llevado a cabo por el Tribunal Constitucional en sentencia 186/00, justifica las medidas adoptadas por la empresa. En aquel caso, el Alto Tribunal dictaminó que existían razonables sospechas de la comisión de graves irregularidades por parte de un trabajador en su puesto de trabajo. El uso de la cámara de los detectives se definió como: idónea, para la finalidad que pretendida la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria, pues la grabación serviría de prueba de tales irregularidades; y equilibrada, ya que la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y en una duración temporal limitada.

Por estos motivos, el Constitucional descartó que se produjera lesión alguna del derecho a la intimidad personal.

Añade además que, en tanto que la instalación de las cámaras ocultas atiende a las sospechas fundadas de que el trabajador estaba sustrayendo prendas, “sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (…) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada”. Por ello, continúa el fallo, “hay que considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa”.

LA SENTENCIA

Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, como el TSJ, declararon la procedencia del despido.

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