¿Cuándo deja de proceder una pensión compensatoria?

Siguiendo con las investigaciones dentro del ámbito familiar más demandadas y que más rentabilidad generan a nuestros clientes, destacamos esta:

El artículo 101 de nuestro Código Civil dispone: el derecho a la pensión (compensatoria) se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Pues bien, hoy en día, los Juzgados de Familia, siguiendo el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha ido suavizando esta última circunstancia añadiendo un punto de laxitud a ella, NO exige ese dato de Convivencia Continuada, sino que se acrediten los siguiente:

Extremos para entender una relación análoga al matrimonio que pueda ser causa de extinción:

1) Que la relación tenga vocación de permanencia y en este sentido que se acredite una Convivencia, si no continuada, si exclusiva. Es decir, bastaría con que la pareja del beneficiari@ de la pensión, conviva con esta los fines de semana.

2) Affectio Maritalis, es decir que se vean actitudes cariñosas y afectivas en público.

3) Que se acredite una comunidad de vida e intereses con gestos objetivos que lo hagan patente: que el investigado acceda a la vivienda con llaves propias, que se encargue de las tareas del hogar o de actividades de ayuda para con los hijos del matrimonio, que se acredite el continuo cambio de ropa cuando entra y sale del domicilio, etc…

Por último, cabe mencionar que este tipo de operativos suelen durar meses, dado su carácter y las particularidades que acabamos de mencionar.

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