LAS BAJAS FINGIDAS
El Absentismo Laboral en España ha alcanzado cifras récord durante el primer trimestre de 2022, superando en más de un 40% las cifras promedio para estas fechas del año según los datos analizados. 1.250.000 trabajador@s no acuden a su puesto de trabajo de media cada día.
Nuestro sistema público de salud está corrupto. Y no lo decimos por la poca honorabilidad de los facultativos que lo integran, nada más lejos, sino por la debilidad el mismo. Deberían ser las Mutuas, aquellas entidades encargadas del control y seguimiento de los trabajadores afectados por cualquier patología o dolencia, realizados estos mediante la especialidad de sus facultativos, las que procedieran a otorgar la correspondiente alta médica del paciente, cuando así lo estimaran oportuno, en base a esos exámenes periódicos realizados. Sin embargo, esto no sucede y la laxitud impera.
Hay que tener en cuenta que cualquier trabajad@r de una empresa, ante un conflicto con su jefe, bien sea este por motivos económicos, organizativos, o de cualquier otra índole y sin haber tenido ningún accidente con daño objetivo, puede personarse en su médico de cabecera al día siguiente, referirle insomnio, presión en el pecho y ganas de llorar. Automáticamente el facultativo le prescribirá una baja por incapacidad laboral transitoria para quince días. La razón será ansiedad o depresión. Esa baja se podrá prolongar durante meses y ni los psicólogos o psiquiatras forenses, especialistas en la materia que lo traten, tendrán capacidad decisiva sobre el juicio de sanidad del paciente.
En absoluto dudamos de la honorabilidad de la gran mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, gracias a ellos se sostienen las empresas. No obstante, la situación expuesta anteriormente es real y se repite con mucha frecuencia, a diario. Bajo el paraguas de las actividades lúdicas, de recreo y esparcimiento; terapéuticas, se cobijan muchos comportamientos que no tienen mucho sentido cuando estás de baja por depresión: ir a la disco, asistir a una celebración de boda hasta las tantas tomando alcohol, incluso irte a ayudar a tu tío albañil de vez en cuando…
Sin embargo una reciente Sentencia del TSJ de Madrid parece querer poner fin a esta interpretación extensiva, teniendo muy en cuenta que el consumo de alcohol está contraindicado con la situación si se ha prescrito al paciente un tratamiento farmacológico consistente en la administración de fármacos cuyo principio activo sea escitalopram, benzodiacepinas, o similares (la mayoría de los antidepresivos, o ansiolíticos lo llevan), y declara procedente el despido de aquel de tomó varias cañas un par de días. Valiente y novedosa resolución que algunos ya tildan de prevaricadora: la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos y por ello, estamos ante una conducta del trabajador que perturba su curación. Declaramos la procedencia del despido….
Otro nuevo inconveniente que se enfrentan las empresas para agilizar los episodios de baja médica de sus trabajadores, es la reciente entrada en vigor de la Ley 15/2022 de 12 de julio integral para la igualdad de trato y no discriminación que, obstaculiza, más si cabe, el despido de un trabajador en situación de baja médica, equiparando el concepto de enfermedad con el de discapacidad, en contra del consolidado criterio del Tribunal Supremo, lo que en nuestra opinión enmaraña el derecho de cualquier ciudadano al principio consagrado constitucionalmente de la tutela judicial efectiva y hace necesario la consecución de prueba que acredite la justificación en el Despido. Para ello, póngase en manos de profesionales contrastados y de prestigio, como el equipo de Grupo NEOX detectives privados, que le asesoraran de la mejor manera para la defensa de sus intereses.
JM Aguilar.
Director, Grupo NEOX Detectives Privados