Definición Informe de Investigación

El Informe de Investigación es el documento en el cual se detallan las actuaciones o gestiones que se han llevado a cabo para la ejecución del encargo solicitado. Tiene carácter confidencial y va dirigido única y exclusivamente al solicitante del encargo, el cual es persona legitimada en la investigación realizada. Normalmente tiene dos usos; uno personal y privado para información y conocimiento de los hechos; y otro para su aportación a cualquier procedimiento administrativo o judicial. En este segundo caso necesitará, obligatoriamente, que el profesional habilitado firmante del mismo, ratifique su contenido en sala judicial.

Según Ley de Seguridad Privada de 5/2014 de 4 de abril en su artículo 37 establece:

En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.

Y en el articulo 49 lo siguiente:

1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan.

2. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.

3. Dicho informe estará a disposición del cliente, a quien se entregará, en su caso, al finalizar el servicio, así como a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5.

4. Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. En todo caso, el tratamiento de dichas imágenes y sonidos deberá observar lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, especialmente sobre el bloqueo de datos previsto en la misma.

5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

Conclusión

El Informe de Investigación, en fin, es, además, la carta de presentación del detective y el valor probatorio contenido en el mismo, crucial para el esclarecimiento de los hechos y la consecución de las correspondientes sentencias judiciales favorables a los intereses de nuestros clientes.

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